Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 01-1192, 31/05/2005
Expediente01-1192
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Romualdo José Toledo Román contra la Ley Orgánica del Poder Municipal del Estado Falcón. La Sala, tras considerar la dilación en la respuesta del Consejo Legislativo del Estado Falcón sobre la vigencia de la ley impugnada, ordenó la notificación a las autoridades locales para que manifiesten su interés en continuar con el juicio de nulidad. Se establece un plazo para el cumplimiento de los requerimientos exigidos, advirtiendo sobre las sanciones por inobservancia.

Extracto de la motiva

Considerando que en la causa que motivó la interposición del presente recurso de nulidad se dijo “vistos” el 20 de noviembre de 1972, y en virtud de que ha existido una dilación temporal excesiva en cuanto al suministro de la información requerida, esta Sala consciente de los cambios normativos que se han operado en nuestro ordenamiento jurídico desde esa época, insiste en indagar sobre la posible vigencia del instrumento objeto de impugnación, así como del interés procesal que pueda conservar el o los entes locales que hayan suplido al Distrito Falcón para impugnar el instrumento normativo cuya inconstitucionalidad fue denunciada. En razón de ello, esta Sala ordena al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón, suministre información acerca de la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Municipal del Estado Falcón; asimismo, se ordena notificar a los Presidentes de los Concejos Municipales de los Municipios Falcón y Carirubana de esa misma Entidad, a fin de que manifiesten su interés de continuar con el presente juicio de nulidad. Cabe informar a las autoridades regionales que la inobservancia a los requerimientos exigidos, los cuales deberán ser cumplidos en un lapso de cinco (5) días más el término de la distancia, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica del Poder MunicipalConsejo Legislativointerés procesaldilaciónautoridades locales

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