Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 03-2962, 01/06/2004
Expediente03-2962
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Heber Genaro Chacón Moncada contra la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para revisar errores de juicio, y que el demandante no demostró una violación directa de sus derechos constitucionales. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero, que había declarado improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, adujo el accionante que la acción interpuesta no tiene como finalidad someter a consideración del Juez Constitucional los errores y faltas cometidas por el tribunal agraviante, sino la violación flagrante de sus derechos constitucionales originada por los efectos jurídicos de dichos errores y faltas. Continuó expresando que aun cuando es cierto que el tribunal de la causa libró la boleta y el cartel de notificación ordenados por auto del 15 de enero de 2001, sólo se dejó constancia en el expediente que, el 18 de enero de 2001, la parte demandada se dio por notificada de la continuación del procedimiento, pero no se evidencia de los autos que el demandado haya sido válida y legalmente notificado del mismo. Por ello, consideró que no habiéndose cumplido esta última notificación, la causa estaba paralizada hasta tanto las partes fueran legal y válidamente notificadas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HEBER GENARO CHACÓN MONCADA, asistido por los abogados Lucio Muñoz Mantilla e Iván Muñoz Berbesi, antes identificados, contra la sentencia dictada, el 15 de agosto de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en segunda instancia, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido en su contra por el ciudadano Raúl Trujillo Rojas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de noviembre de 2003.

Palabras clave

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