Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 01-1172, 05/06/2002
Expediente01-1172
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo interpuesta por Pablo Parquet Aure Sánchez, quien denuncia la omisión de pronunciamiento del Fiscal General de la República respecto a su solicitud de interposición de querella. La Sala, tras revisar las actas del expediente, no encuentra evidencia de la afirmación del accionante sobre la falta de respuesta del Fiscal. Por lo tanto, se dicta un auto para mejor proveer, ordenando al Fiscal General que informe sobre la respuesta a la solicitud en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Visto que el accionante en su solicitud de amparo constitucional aduce que el Fiscal General de la República no ha dado oportuna respuesta a su solicitud, y visto que de las actas que conforman el presente expediente, no puede desprenderse la veracidad de tal afirmación, se dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, se ORDENA al ciudadano Fiscal General de la República, que informe a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación del presente auto: si efectivamente se ha dado respuesta a la solicitud presentada por el accionante.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano Fiscal General de la República, que informe a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación del presente auto: si efectivamente se ha dado respuesta a la solicitud presentada por el accionante.
Palabras clave
amparofiscal generalquerelladerechos de peticiónrespuesta oportuna