Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 22-0944, 02/08/2023
Expediente22-0944
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-02
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improponible en derecho la solicitud de revisión de la sentencia N° 0725 dictada el 14 de octubre de 2022. La solicitud fue presentada por la abogada Kizaira Jiménez Rivas en representación de H.D. INVERSIONES, C.A., quien argumentó violaciones a garantías constitucionales en el fallo anterior. Sin embargo, la Sala concluyó que no existe medio de impugnación contra sus decisiones, reafirmando el principio de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Por tanto, los actos de juzgamiento de la propia Sala Constitucional están excluidos de la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva” que le atribuye el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los numerales 10,11 y 12 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no podría ser de otro modo a tenor del principio de cosa juzgada formal que postula la inimpugnabilidad de las mismas, en el sentido de que la relación jurídica generadora del fallo no es atacable ante el propio sentenciador, pues sólo lo sería si contra la sentencia en cuestión hubiese algún medio de impugnación ante un Tribunal Superior. Así lo ha establecido la propia Sala, en decisión N° 532 del 25 de abril de 2012, (caso: Luciano Conti Camporese), al señalar: “Al respecto, el artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley’. La norma transcrita, establece la irrecurribilidad de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal en cada una de sus Salas y el consecuente carácter inmutable que el legislador con fundamentos político-sociales tendentes a la consolidación de la seguridad jurídica les ha otorgado, excluyendo así a las referidas sentencias del ejercicio de cualquier recurso o consulta, salvo la facultad extraordinaria de revisión de esta Sala, la cual tampoco opera con respecto a las sentencias dictadas por la propia Sala Constitucional. De igual modo, tal circunstancia deriva del rango que detenta este Máximo Tribunal dentro de la estructura jerárquica de los órganos jurisdiccionales la cual, le atribuye el carácter de Máximo Órgano Jurisdiccional y por lo tanto, la última instancia judicial a la cual pueden ser sometidas las controversias de relevancia jurídica. Conforme a lo expuesto, la solicitud de revocatoria de una sentencia definitiva de esta Sala, colide flagrante con el principio contenido en el citado artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual otorga a las sentencias de este Máximo Tribunal el carácter definitivamente firme de sus decisiones no admitiendo sino los recursos que taxativamente contempla la mencionada Ley Orgánica (Vid. sentencia N° 34/2008 del 19 de febrero, caso: Héctor González Guerra). Ello así, quiere dejar claro la Sala que la irecurribilidad de las sentencias dictadas por esta Sala, en modo alguno infringe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contemplan el derecho a recurrir del fallo y, por tanto, el principio de doble grado de jurisdicción, dada la ubicación en las cúspide del Poder Judicial que ostenta este Supremo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la revisión de la sentencia N° 0725 dictada el 14 de octubre de 2022, por esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cosa juzgadairrecurribilidadjurisdicciónsentenciasconstitucionalidadtribunal supremoderechos humanos

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