Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 16-0649, 09/12/2016
Expediente16-0649
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2016, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Luis Cordero en representación de Nelson Enrique Alvarado Armada. La solicitud se fundamentó en presuntas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en las sentencias previas dictadas por el Juzgado Superior Civil y el Tribunal de Municipio Ordinario. La Sala determinó que no existían elementos que justificaran la revisión, ya que las decisiones impugnadas no contradecían la jurisprudencia establecida ni presentaban errores grotescos en su interpretación.
Extracto de la motiva
Determinada su competencia, y estudiadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado José Luis Cordero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE ALVARADO ARMADA, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 8 de marzo de 2016. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.