Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 15-0607, 07/08/2015
Expediente15-0607
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Beatriz Armas de García y Luis Alberto García Montoya contra la sentencia del 17 de marzo de 2014. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y a la propiedad, pero la Sala determinó que carecían de legitimación activa para presentar la acción, dado que ya habían intentado un recurso similar que fue declarado inadmisible anteriormente. La decisión se fundamenta en la falta de un vínculo causal entre el fallo impugnado y los presuntos agraviados.
Extracto de la motiva
Que el fallo atacado calificó al documento de condominio como contrato, lo cual es un error de derecho, lo cual impediría que pudiese ser atacado por la vía de amparo, al quedar excluido de este tipo de acciones las relaciones contractuales. Que aunque la interpretación de los contratos constituye una función soberana de los jueces según el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en la decisión atacada se desnaturalizó la esencia misma del documento de condominio, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que conlleva a la nulidad de la sentencia impugnada, ya que se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, en virtud de que se les privó de la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se hace necesario declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Beatriz Armas de García y Luis Alberto García Montoya, y en consecuencia, se anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de marzo de 2014, por ser contraria a derecho y a los principios constitucionales que rigen el debido proceso y la defensa de los ciudadanos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ ARMAS DE GARCÍA y LUIS ALBERTO GARCÍA MONTOYA, contra la sentencia del 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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