Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 12-0445, 05/08/2014
Expediente12-0445
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados José Cabello Granado y Teresa M. de Sousa Goncalves, en representación de la ciudadana Ermelinda de Sousa de Goncalves. La solicitud se refería a la revisión de dos sentencias anteriores: la n.° 000359 del 10 de agosto de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil, y la n.° 01422 del 02 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa.
La Sala argumentó que la sentencia de la Sala de Casación Civil no era definitivamente firme, ya que se trataba de una decisión interlocutoria que no ponía fin al procedimiento. Asimismo, se reafirmó que la Sala Político Administrativa actuó correctamente al declarar terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente, dado que la parte actora no había ejercido el recurso de apelación correspondiente contra la inadmisibilidad de la demanda.
Finalmente, la Sala Constitucional concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
En ese sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la acción en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando, efectivamente, se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Así pues, la Sala ha señalado en sentencia n.° 2943/2004, caso: “Construcciones Pentaco JR, C.A.”, que: (…) la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica (…).
Dispositiva
1-. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Cabello Granado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERMELINDA DE SOUSA DE GONCALVES y por la abogada TERESA M. DE SOUSA GONCALVES, actuando en nombre propio y en representación de los sucesores del “de cujus” Francisco Alexander Goncalves, contra la sentencia n.° 000359, del 10 de agosto de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 2-. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las referidas ciudadanas contra la sentencia n.° 01422, del 02 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal de la República.