Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 12-0269, 30/07/2013
Expediente12-0269
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Garantón, defensor del ciudadano José Alberto Chavarría Toro, contra la decisión de la Sala N° 3 Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible ya que la lesión constitucional cesó al celebrarse la audiencia preliminar el 14 de agosto de 2012, lo que restó objeto al amparo solicitado. Además, se exhorta al Juzgado Cuadragésimo a tramitar adecuadamente las causas para garantizar la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala estima que en el presente caso ha operado sobrevenidamente dicha causal de inadmisibilidad, por cuanto la lesión constitucional delatada cesó desde el momento en que el Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia preliminar el 14 de agosto de 2012, a los imputados Carlos Eduardo Flores Yajure, José Alberto Chavarría Toro –accionante–, Luis Isidro Martínez García, Onil Adolfo García Millán, Johan Alberto Ramírez Rodulfo, Rubén Alberto Chacay Rezabala y José Miguel Centeno Flores, admitiendo totalmente la acusación por parte del Fiscal Auxiliar 118° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de ocultación ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en grado de coautoría y asociación para delinquir, por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de los acusados y acordó el enjuiciamiento de los mismos.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Garantón, defensor privado del ciudadano José Alberto Chavarría Toro. SEGUNDO.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala N° 3 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 13 de febrero de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, contra el Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

debido_procesoaudiencia_preliminarmedida_privativaderechos_constitucionalesCódigo_Orgánico_Procesal_Penaltutela_judiciallibertad_personal

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