Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 11-1039, 23/07/2012
Expediente11-1039
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emily Yaritza Flores, debido al abandono del trámite por parte de la demandante, quien no mostró interés en continuar con el proceso durante más de seis meses. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la falta de actividad procesal puede llevar a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Guiomar Ojeda Alcalá, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMILY YARITZA FLORES, ya identificada, contra “la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy, el 09 de febrero del año 20011 (sic)”. Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
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