Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 09-1291, 28/06/2011
Expediente09-1291
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónNO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ORTÍZ contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Simón Cárdenas Ortiz sobre la nulidad de sentencias previas que desestimaron su demanda de interdicto restitutorio. La Sala determinó que no había lugar a la revisión de la sentencia del 12 de enero de 2009, que confirmó la inadmisibilidad de la demanda presentada por Cárdenas Ortiz. Además, se impuso una multa a los abogados por conductas reñidas con la ética profesional y se ordenó la notificación a los colegios de abogados correspondientes.
Extracto de la motiva
motivación del fallo está contenido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión”. Que “[d]e la misma manera denunció la violación del artículo 73 de la Ley de procedimientos administrativos [sic] (…)”. Que “[p]or otra parte, denuncio la infracción y quebrantamiento del Artículo [sic] 74 de la Ley de Procedimientos Administrativos [sic] (…)”. Que “[e]n el folio No. 28, en fecha 11-11-2008, Diarizado [sic] bajo el No. 83, existe la respectiva decisión que dice textualmente: ‘Visto el escrito de fecha 06 de Noviembre de 2008, presentado por el Abogado Ángel Iluminado Petit con el carácter acreditado en autos, este Tribunal tiene por notificado a la parte Querellante a partir del día 06 de noviembre e 2008, de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2008, así mismo, a partir del día 06 de Noviembre de 2008 (Exclusive) comenzó a correr el lapso para interponer los Recursos legales correspondientes’ (…) Nada más falso y temerario, pues si la Sentenciadora siquiera hubiese leído la primera parte del Folio No. 1, debido a que la persona que interpuso la Acción de Interdicto Restitutorio, fue el Ingeniero Civil Simón Cárdenas Ortiz, asistido por el Dr. Ángel J. Iluminado Petit y por parte, le informo a esta Honorable Sala Constitucional, que mí (sic) Poder- Dante (sic) Simón Cárdenas Ortiz nunca ha sido NOTIFICADO, pues su residencia está en la ciudad de Caracas (…)”. Que “(…) Ahora con respecto al pedimento de Alzada no emitió pronunciamiento alguno, por lo que no cumplió con el deber de resolver sobre todo lo alegado, incurriendo en el Vicio de Incongruencia Positiva, [sic] infringiendo con ello el artículo 243, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 41 Que “[h]e de informar a esta Superioridad, que en el Libelo de la Demanda [sic] para ejercer ACCIÓN DE INTER
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ORTÍZ contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: INADMISIBLE la revisión constitucional de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: ORDENA la notificación de presente fallo a los Colegios de Abogados del Distrito Capital y de Estado Táchira, a los fines de iniciar los procedimientos disciplinarios a los abogados ASTRID A. CÁRDENAS PLAZA (I.PS.A. núm. 45.398) y ÁNGEL J. ILUMINADO PETIT (I.P.S.A. núm. 6685), respectivamente, conforme a cada colegio de adscripción. CUARTO: IMPONE a los ciudadanos SIMÓN CÁRDENAS ORTÍZ, ÁNGEL J. ILUMINADO PETIT Y ASTRID A. CÁRDENAS PLAZA el pago de multa por TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS A CADA UNO que deberá pagarse ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión. La constancia de pago de dicha multa deberá ser consignada en el expediente. QUINTO: ORDENA LA NOTIFICACIÓN del presente fallo al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción.