Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 09-0460, 27/07/2009
Expediente09-0460
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo interpuesta por CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que admitió pruebas de inspección judicial. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía otra vía procesal idónea para salvaguardar los derechos de la parte demandante. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo solo es procedente si no hay otro medio procesal adecuado disponible.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en innumerables decisiones ha expresado, que uno de los caracteres fundamentales de la acción de amparo, es el de constituir un medio judicial restablecedor, tendiente a restituir la situación jurídica infringida, esto es, colocar al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido violados flagrantemente. En este sentido, es necesario para la admisibilidad de la acción de amparo, además de la denuncia de violación de derechos fundamentales que no exista otro medio procesal ordinario idóneo y adecuado, lo cual se desprende de la interpretación que ha venido sentando la jurisprudencia, en forma extensiva a la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 7 de abril de 2009, decisión que se CONFIRMA.

Palabras clave

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