Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 08-0602, 08/07/2008
Expediente08-0602
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luzmelia del Carmen Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar su apelación en un caso de reivindicación de propiedad. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales al debido proceso y a la seguridad jurídica, y que la parte demandante no había probado adecuadamente su derecho sobre el inmueble en cuestión. Se ordenó la suspensión del procedimiento de ejecución seguido por el tribunal de la causa.

Extracto de la motiva

La representación de la parte accionante manifestó que la decisión accionada en amparo lesionó sus derechos constitucionales al debido proceso y a la seguridad jurídica. Al efecto, señaló lo siguiente: Que, su representada adquirió junto a su concubino, el ciudadano Cipriano Ibarra Peña, un patrimonio consistente en: “Activo 01:50% sobre las mejoras de una casa signada con el N° 30 ubicada en la calle Camejo del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; y Activo 02: 50% sobre las mejoras en un inmueble ubicado en el sector El Higueron del Municipio Campo Elías, casa sin número, los cuales fueron mejorados significativamente con el concurso decidido de la Concubina, por lo que el valor de los citados inmuebles fue aumentando su valor económico de manera importantísima, todo lo cual consta en las actas que conforman la presente causa. Que, estuvo unida de hecho desde mayo de 1990 hasta el 14 de abril de 2004, fecha de fallecimiento de su concubino. Que, con ocasión del recurso de apelación que ejerció contra el fallo de la primera instancia, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 20 de julio de 2007, procedió a la elección de asociados. Que, en ese acto ejerció formal oposición al nombramiento que se estaba realizando “por cuanto el mismo no reunía los requisitos que establece el articulo (sic) 121 del Código de Procedimiento Civil”, toda vez que no se dejó sentado expresamente que los demandantes hubiesen escogido por mayoría a la terna presentada en su representación, lo que implica que dicho nombramiento es ilegal y constituye una violación a su derecho al debido proceso. Que, el Jugado Superior lesionó igualmente sus derechos al modificar la sentencia de la primera instancia en relación al reconocimiento de la unión concubinaria, cuando el motivo del recurso de apelación era únicamente sobre el derecho que le correspondía sobre los bienes habidos durante tal comunidad, solicitud ésta respecto de la cual hubo omisión de pronunciamiento en el fallo apelado; todo lo cual constituye una extralimitación de funciones.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana LUZMELIA DEL CARMEN RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 4 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez del referido Juzgado Superior o quien haga sus veces o conozca de la causa, para que concurra a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente. La falta de comparecencia del Juez no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente acción al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificar a la representación de los ciudadanos Erles Cipriano Ibarra Rodríguez, José Gregorio Ibarra Rodríguez, Darcy Cleofa Ibarra de Carrillo, Flor Isolina Ibarra Rodríguez y Omaira Cecilia Ibarra Rodríguez, e informar inmediatamente a esta Sala el cumplimiento de este dispositivo. QUINTO: ACUERDA como medida cautelar la suspensión del procedimiento de ejecución seguido por el tribunal de la causa, cuya comisión correspondió al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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