Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 06-0446, 19/05/2006
Expediente06-0446
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Omar Cesín Granados y Violeta González de Cesín, representados por los abogados Rómulo Velandia Ponce, Ana Violeta Rojas y María C. Galifi. La apelación se refería a las decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenaron la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda y la notificación de la Procuradora General de la República.
La Sala consideró que el juzgado de origen vulneró el principio de la doble instancia y los derechos constitucionales de la parte actora al no oír la apelación interpuesta. Se argumentó que la acción de amparo no era el único medio para restablecer la situación jurídica alegada, y que existían vías ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo.
Finalmente, se revocó el fallo del a quo y se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, fundamentándose en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso de marras, se ejerció acción de amparo constitucional contra las decisiones del 26 de enero de 2006 y 1 de febrero de 2006, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República, y que no se podía realizar pronunciamiento alguno sobre la apelación por cuanto la decisión del 26 de enero de 2006, había ordenado la notificación de la Procuradora General de la República, razón por la cual la causa se encontraba suspendida.
Al respecto, mediante sentencia del 16 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que “(…) el juzgado (…) vulnera el principio de la doble instancia y por ende derechos constitucionales (…) al negar la apelación sobre una decisión susceptible de este recurso, por cuanto la misma causa gravamen a la parte actora (…)”. Asimismo, adujo que “(…) deviene en inadmisible el análisis constitucional de la sentencia accionada en fecha 26 de enero de 2006, la cual será objeto de juzgamiento en virtud del recurso de apelación ejercido, al constatarse las violaciones constitucionales alegadas con relación al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva (…) al no oír la apelación ejercida en fecha 30 de enero de 2006 (…) se anula el auto de fecha 1 de febrero de 2006 y se ordena al juzgado agraviante oír la apelación ejercida por la parte actora en fecha 30 de enero de 2006 (…) ”.
En tal sentido, la parte apelante adujo en el escrito de fundamentación a la apelación ejercida, que al ordenarse la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, se violó la normativa constitucional consagratoria de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como se atentó contra los principios de celeridad y economía procesal e igualdad dentro del juicio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida, REVOCA el fallo del a quo y, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Rómulo Velandia Ponce, Ana Violeta Rojas y María C. Galifi, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OMAR CESÍN GRANADOS y VIOLETA GONZÁLEZ DE CESÍN, anteriormente identificados, contra las decisiones del 26 de enero de 2006 y 1 de febrero de 2006, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República, y que no se podía realizar pronunciamiento alguno sobre la apelación por cuanto la decisión del 26 de enero de 2006, había ordenado la notificación de la Procuradora General de la República, razón por la cual la causa se encontraba suspendida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivadoble instanciareposición de causanotificacióndecisión apelada