Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 03-2883, 31/05/2005
Expediente03-2883
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite. La acción fue interpuesta por Marisela Orsetti Rivas en representación de Antonio Pablo Sticca Smarrelli, y se determinó que hubo inacción por más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia. La Sala establece que la falta de impulso procesal por parte del actor es motivo suficiente para declarar el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para conocer de las consultas y apelaciones de las cuales sean objeto las sentencias de amparo constitucional dictadas por los tribunales superiores, en sus respectivas competencias, cuando decidan como tribunales de primera instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la consulta de una sentencia dictada el 30 de septiembre del 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. En vista de ello, esta Sala, se declara competente para conocer y resolver la presente consulta de ley, en concordancia con el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la antedicha Ley Orgánica. Así se decide. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la consulta de ley, y a tal fin, observa: La presente acción de amparo fue interpuesta el 22 de abril de 2002 por ante el Juzgado Superior Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. En la misma fecha, fue admitida la solicitud de pretensión de amparo por el referido Juzgado Superior, ordenando practicar las respectivas notificaciones.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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