Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 04-0605, 01/06/2004
Expediente04-0605
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Euclides Alexander Rivero Torres. Se argumenta que el Ministerio Público presentó la acusación correspondiente y que el imputado fue informado del hecho por el cual se le acusaba, lo que desvirtúa la alegación de violación de derechos. Además, se señala que la defensa optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que también hace inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional, a pesar de ser denominada por la parte actora como un habeas corpus, debe ser analizada a la luz de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que contra al ciudadano Euclides Alexander Rivero Torres se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, pronunciamiento que es susceptible de impugnación a través del recurso de apelación de autos establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Precisado lo anterior, esta Sala observa, respecto a la denuncia referida a que el Ministerio Público le imputó un hecho desconocido al ciudadano Euclides Alexander Rivero Torres, en virtud de que el escrito acusatorio, a su juicio, estableció unos hechos diferentes al descrito en el “auto de apertura a juicio”, que la razón no le asiste a la parte accionante, dado que se evidencia de las actas que conforman el expediente, tal como lo comprobó el tribunal a quo, que en la acusación fiscal se encuentra claramente precisado el hecho imputado que debe ser probado en el juicio oral y público. Además, esta Sala hace notar que el abogado accionante yerra al señalar que, en el procedimiento abreviado, se dictó el “auto de apertura a juicio” antes de la proposición de la acusación, al precisar que los hechos contenidos en ellos eran distintos.

Dispositiva

CONFIRMA, la decisión dictada, el 27 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Euclides Alexander Rivero Torres.

Palabras clave

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