Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 00-3035, 05/06/2002
Expediente00-3035
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios del Poder Ciudadano. Se constató que no hubo actividad procesal desde el último acto realizado el 12 de diciembre de 2000, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la perención de la instancia. Se aplicó el artículo 86 de la Ley Orgánica que establece la extinción de la instancia por inactividad durante más de un año.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, los ciudadanos Dilia Parra Guillén, Juan Navarrete, Geraldine López Sánchez, Luz Patricia Mejía Guerrero, Alberto Rossi Palencia, Sacha Fernández Cabrera, Linda Goitía, Alejandro Bastardo, Rodrigo Silva Medina, Rossana Spera y Arazulis Espejo Sánchez, en su condición de Director General, Directora General de Servicios Jurídicos, Directora de Recursos Judiciales y abogados adscritos a la Dirección de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo, respectivamente, ejercieron recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con acción amparo constitucional contra la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.077, del 14 de noviembre de 2000. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó el 12 de diciembre de 2000, fecha en que esta Sala admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto y en esa misma oportunidad, mediante auto se ordenó la apertura de cuaderno separado para la tramitación del amparo constitucional, sin que hasta la presente haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte”. El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y, en consecuencia, extinguido el procedimiento por lo que se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadperencióninstanciaLey EspecialDefensoría del Puebloprocedimientoamparo constitucional
Normas citadas
Ley Organica art. 86
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