Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 24-0384, 27/11/2024
Expediente24-0384
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alexis José Torrealba García en representación de Germán Alirio Gelves Ramírez. La solicitud se refería a una sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, ya que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales ni error en la interpretación de normas aplicables.

Extracto de la motiva

La presente controversia viene dada en virtud que el ciudadano Germán Alirio Gelves Ramírez, antes identificado cuyo apoderado judicial es el abogado Alexis José Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 149.610, quien ejerció el recurso de apelación en fecha 06-03-2023, inserto en los folios 420 al 429 contra la sentencia dictada en fecha 01-03-2023, alegando el apelante violación al debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional y fundamentalmente lo establecido en los artículos 12, 15 y 17 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, alegando que el juez de Primera Instancia se aparta del criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social en sentencia número 517 de fecha 08 de Noviembre del 2018, aunando a lo anterior alega lo siguiente en el cual expone como punto previo lo siguiente: Ommisis Nunca en su vida este ciudadano juez ha estado más apartado de la realidad negando lo que ordena la Sala de Casación Civil en la sentencia número 517 de fecha 08-11-2018. En el Capítulo II de la experticia complementaria del fallo ciudadana juez superior esta información es la que aporta el Banco Central de Venezuela en su página web y que son las cifras oficiales verificables con solo entrar a la dirección electrónica del BCV y que son las utilizadas por los expertos por otro lado como sabemos que la indexación o corrección monetaria de valores, es la acción financiera de traer a valor presente una suma de dinero establecida tiempo atrás tal como fue ordenada por este Tribunal superior al decretar los siguiente '... calcular la pérdida del valor de la moneda del bolívar...' y tomando en cuenta los datos oficiales del BCV la formula, matemática que utilizaron los expertos en esta litis adicionando el mandato del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo en la sentencia número RA-2019-00263 que quedo definitivamente firme en fecha 30-10-2019. Sobre la base de las consideraciones anteriores en fecha 21 de Octubre del 2019 este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa la cual está constituida de siete particulares dentro del marco legal la cual se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el ciudadano GERMÁN ALIRIO GELVES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.157 parte Demandante-Apelante, representado judicialmente por el abogados ALEXIS JOSÉ TORREALBA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.607.049, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.610, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (01) de Agosto del 2019. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (01) de Agosto del 2019. TERCERO: EN CONSECUENCIA se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil AGROSILCA AGRICOLA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 28 de agosto de 2017, bajo el Nro. 2, Tomo 71-A y en Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-41026876-0, representada por su Presidente, el ciudadano MARCOS ANTONIO VILLALTA MOREAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.352.966, y representada judicialmente por las abogados OSWALDO ALZURU HERRERA Y FRANCISCO MERLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.112 y 105.989, respectivamente; a pagar la cantidad de Ochocientos Dos Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 802. 920, 00) por concepto de pago de liquidación al productor de la cantidad de Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Seis Kilogramos (40.146 kg) de arroz paddy. CUARTO: De conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena una experticia complementaria del fallo, para calcular la indexación o corrección monetaria de la cantidad de Ochocientos Dos Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs 802.920,00) por concepto de pago de liquidación al productor de la cantidad de Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Seis Kilogramos (40.146 kg) de arroz paddy, que debe ser practicado por un solo experto para calcular la pérdida del valor de la moneda del Bolívar, la cual ha venido perdiendo el poder adquisitivo a consecuencia de la Guerra Económica Nacional e Internacional, que ha traído como consecuencia la hiperinflación y la especulación del Mercado Económico exorbitante, que por el transcurso del tiempo desde la suscripción del contrato de fecha (28-05-2018), ha venido destruyendo el valor real adquisitivo de la moneda, favoreciendo de manera clara al deudor, el problema inflacionario paso de ser un problema de orden privado a uno de orden público, y tiene injerencias directas en el libre desenvolvimiento de la economía venezolana y de su población, esta indexación de corrección monetaria el único experto la hará tomando en cuenta desde la fecha del 24 de abril del 2019 (inclusive) fecha en la cual se admitió la demanda hasta la fecha en que este fallo quede definitivamente firme.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Alexis José Torrealba García, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMÁN ALIRIO GELVES RAMÍREZ, contra la sentencia, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campos Elías del estado Trujillo, en fecha 19 de mayo de 2023. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y archívese el expediente.

Palabras clave

debido_procesoindexacioncorreccion_monetariahiperinflacionderecho_agrariosentenciarecurso_apelacion

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