Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 16-0680, 09/12/2016
Expediente16-0680
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor del ciudadano Miguel José Ramírez Farías, quien había interpuesto una acción de habeas corpus por su privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, pero la Sala Constitucional consideró que la detención del ciudadano fue producto de una orden judicial de captura y que la acción de amparo debía ser admitida. Se determinó que la privación de libertad no contaba con un auto formal y que la medida adoptada era contraria a los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Marcos Wilmen Fuentes Sifontes, como defensor de confianza del ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMÍREZ FARÍAS, anteriormente identificados, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, que recalificó la solicitud de habeas corpus, y declaró “INADMISIBLE [la] Acción de Amparo Constitucional ejercida”. Se ANULA el fallo dictado el 17 de mayo de 2016 por la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y, en consecuencia, REPONE la causa al estado que la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción, considerando las causales de inadmisibilidad contempladas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la causal establecida en el artículo 6, numeral 1 eiusdem en los términos expuestos en el presente fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Marcos Wilmen Fuentes Sifontes, como defensor de confianza del ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMÍREZ FARÍAS, anteriormente identificados, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, que recalificó la solicitud de habeas corpus, y declaró “INADMISIBLE [la] Acción de Amparo Constitucional ejercida”. 2.- Se ANULA el fallo dictado el 17 de mayo de 2016 por la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y, en consecuencia, REPONE la causa al estado que la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción, considerando las causales de inadmisibilidad contempladas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la causal establecida en el artículo 6, numeral 1 eiusdem en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
habeas corpusprivación de libertadtutela judicial efectiva