Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 15-0599, 07/08/2015
Expediente15-0599
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Táchira, que declaró inadmisible un amparo cautelar solicitado por Adolfo Ramírez Aparicio. La Sala consideró que la decisión cuestionada no presentaba infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales y que el amparo cautelar no era procedente debido a la existencia de un procedimiento ordinario que satisface la pretensión cautelar. Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ADOLFO RAMÍREZ APARICIO, de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ADOLFO RAMÍREZ APARICIO, de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónamparonulidadtierrasconstitucionalprocedimientojusticia

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