Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 14-0091, 05/08/2014
Expediente14-0091
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Jaimara Jaramillo en representación de Roberto Antonio Rodríguez Jaramillo, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. La Sala consideró que no se evidenció la violación de derechos constitucionales denunciados y que la acción de amparo no se subsume en los supuestos previstos por la ley. Además, se ordenó al tribunal de origen que se dé prioridad y celeridad al juicio oral, dada la prolongada duración del proceso penal desde su inicio en 2001.

Extracto de la motiva

Es por lo que ésta Corte de Apelaciones, congruente con las decisiones parcialmente transcritas, así como con las disposiciones citadas, observa el vicio en que se incurre en la recurrida, lo cual a juicio de este Tribunal Superior Colegiado, constituye una violación a las exigencias establecidas en la ley, por presentar el fallo impugnado el vicio de violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, por lo que se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión objeto de impugnación y en consecuencia se anula el juicio y se repone la presenta causa al estado de la celebración de un nuevo juicio oral con un Juez distinto, con prescindencia de los vicios aquí declarados. Asimismo y como consecuencia de la reposición decidida, el ciudadano Roberto Antonio Rodríguez Jaramillo, queda en el estado procesal en que se encontraba al inicio del juicio oral, debiendo el tribunal que conozca la presente causa ordenar lo conducente. Y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jaimara Jaramillo, actuando en su carácter de abogada defensora del imputado ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ JARAMILLO, contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 2013, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que actualmente conoce del presente asunto, dispense la prioridad y celeridad requerida para dar inicio al juicio oral y público, visto el tiempo transcurrido.

Palabras clave

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