Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 10-0552, 28/06/2011
Expediente10-0552
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yolaida del Valle Cabello Ascanio, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales tras ser expulsada de la Asociación Civil Unión Venezuela. La Sala argumenta que la demandante no ejerció el recurso de apelación correspondiente antes de acudir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Consignado como fue el escrito de corrección de la demanda de amparo por parte de la accionante, según lo ordenado por esta Sala en decisión N° 1022 del 26 de octubre de 2010, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto debe examinar si la misma se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, se observa que en el caso sub examine, la ciudadana Yolaida del Valle Cabello Ascanio interpuso acción de amparo contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la mencionada ciudadana, asistida por el abogado Oswaldo José Durán Sebastiani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.162, contra la decisión emitida el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, por la presunta violación de los artículos 26, 27, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yolaida del Valle Cabello Ascanio, titular de la cédula de identidad n°. 8.683.998, asistida por la abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.565, en su carácter de Defensora Pública (Provisoria) con Competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de abril de 2010, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, asistida por el abogado Oswaldo José Durán Sebastiani, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de la misma Circunscripción Judicial, por la presunta violación de los artículos 26, 27, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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