Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 10-0518, 28/10/2010
Expediente10-0518
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Tahís Pico de Olivero y Juan Bolaños Curvelo contra la Comisión Electoral Central del Movimiento Institucional UDO 70. La decisión se basa en que la pretensión resulta inadmisible, ya que la elección que se pretendía suspender ya se había llevado a cabo el 9 de abril de 2010, lo que hace imposible restablecer la situación jurídica infringida. La Sala establece que la competencia para conocer de la demanda se determina según la norma vigente al momento de su interposición, y aunque se declinó la competencia a la Sala Electoral, se consideró que la Sala Constitucional debía seguir conociendo el caso por el principio de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la pretensión resulta inadmisible con arreglo a la norma transcrita en virtud de que es imposible satisfacer la pretensión de los actores, es decir, no es posible suspender la elección que determinaría el cargo por el cual competirían los candidatos al Consejo Universitario de la Universidad de Oriente del Movimiento Institucional UDO 70, pues la indicada elección se efectuó el 9 de abril de 2010. Al resultar imposible suspender un evento ya acaecido, la presunta lesión constitucional deviene irreparable.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Tahís Pico de Olivero y Juan Bolaños Curvelo contra la Comisión Electoral Central del Movimiento Institucional UDO 70. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.