Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 08-0007, 27/07/2009
Expediente08-0007
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión sobrevenida de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Douglas Gómez Chipiaje y Alfonso Rivas. La decisión se basa en que la lesión denunciada por los quejosos cesó tras la condena dictada el 15 de diciembre de 2008, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. La Sala argumenta que la extemporaneidad de la apelación no puede ser considerada como un agravio que justifique la admisión del amparo, dado que la situación que motivó la acción ya no existía.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente, de la exposición de la parte actora y de la representación del Ministerio Público, la Sala observa lo siguiente: Los demandantes del amparo que se analiza delataron la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales que recogieron los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, cuando declaró la extemporaneidad de la apelación que incoó la defensa en contra de la medida preventiva privativa de libertad que dictó el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Observa la Sala que, el 15 de diciembre de 2008, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio penal condenó al procesado Douglas Gómez Chipiaje al cumplimiento con la pena de quince años, cinco meses, veintisiete días, trece horas de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de homicidio intencional, lesiones leves y resistencia a la autoridad; y al procesado Alfonso Rivas al cumplimiento con la pena de tres años de prisión, por su participación, en grado de encubrimiento, en la comisión del delito de homicidio intencional. El 16 de febrero de 2009 se publicó el fallo in extenso. El 19 del mismo mes y año, la Defensa Pública se dio por notificada y ejerció apelación contra la sentencia condenatoria, el 6 de marzo del mismo año. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. La pretensión de amparo que se examina fue sustentada, exclusivamente, en el supuesto agravio en que habría incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, cuando declaró la inadmisión -por extemporaneidad- de la apelación que incoó la Defensa Pública en contra de la medida preventiva privativa de libertad que decretó el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en contra de los ahora quejosos. La Sala observa que, en el asunto de autos, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que preceptuó la citada disposición, toda vez que la lesión que, según denunciaron los quejosos, ocasionó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, cuando pronunció la extemporaneidad de la apelación que interpuso la Defensa Pública, cesó, en el supuesto de su verdadera ocurrencia, desde cuando, como se señaló anteriormente, el 15 de diciembre de 2008, el a quo penal condenó al procesado Douglas Gómez Chipiaje al cumplimiento con la pena de quince años, cinco meses, veintisiete días, trece horas de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de homicidio intencional, lesiones leves y resistencia a la autoridad; y al procesado Alfonso Rivas al cumplimiento con la pena de tres años de prisión, por su participación, en grado de encubrimiento, en la comisión del delito de homicidio intencional, por lo que resulta forzosa para esta Sala la declaración de inadmisión sobrevenida de la pretensión de amparo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN SOBREVENIDA de la demanda de amparo constitucional que fue incoada por los ciudadanos DOUGLAS GÓMEZ CHIPIAJE y ALFONSO RIVAS contra la sentencia que dictó, el 6 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La negativa de admisión se expide por causa de la sentencia definitiva condenatoria que recayó en la causa penal existente contra los pretensores del amparo de autos.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisiónderechos fundamentalesCorte de ApelacionesEstado Amazonas

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