Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 07-1455, 07/07/2008
Expediente07-1455
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por los ciudadanos Reinaldo José Sánchez G. y Oswaldo José Morillo, declara con lugar la acción de amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible la solicitud de nulidad de la acusación fiscal. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones no notificó adecuadamente al solicitante sobre los defectos en su solicitud, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial eficaz. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el defensor de los ciudadanos Reinaldo José Sánchez G. y Oswaldo José Morillo denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa, que establecieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por el auto que dictó, el 30 de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación que interpuso el representante del Ministerio Público. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, como tribunal constitucional, declaró inadmisible la pretensión porque consideró que los demandantes de amparo habían incumplido con su deber de acompañamiento de los recaudos esenciales para la demostración de su pretensión. Los accionantes apelaron, oportunamente, contra el referido fallo. Para la decisión la Sala observa: Respecto de la declaración de inadmisión de la pretensión de amparo contra el fallo que dictó la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, considera esta juzgadora que no le asiste la razón a la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, por cuanto, corre inserta en el expediente (fs. 21 al 40) copia certificada del pronunciamiento que efectuó el Juzgado Segundo Control, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad que interpuso la defensa de los aquí quejosos, que constituye el hecho lesivo. Así las cosas, si la primera instancia constitucional consideraba que la solicitud no llenaba los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debió notificar al solicitante y pedirle que corrigiera el defecto u omisión, tal como lo ordena el artículo 19 eiusdem. De modo que, estima esta Sala que el pronunciamiento jurisdiccional que fue apelado fue contrario a derecho y que la declaración de inadmisión que el mismo contiene fue, además, lesivo al derecho de los accionantes a la tutela judicial eficaz y que, en consecuencia, dicho acto decisorio debe ser anulado, con el consiguiente efecto de la reposición de la causa al estado de nuevo pronunciamiento, por parte de la primera instancia constitucional, sobre la admisibilidad de la pretensión. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, ANULA la sentencia que dictó, el 14 de agosto de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que negó la admisión de la demanda de amparo que interpuso la defensa de los procesados REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ G. y OSWALDO JOSÉ MORILLO contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie, nuevamente, respecto de la pretensión de amparo, con estricta sujeción a la doctrina que fue expresada en el presente fallo.
Palabras clave
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