Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 05-2031, 19/05/2006
Expediente05-2031
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una controversia constitucional planteada por el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Falcón, quien solicitó dirimir un conflicto entre su Juzgado y la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción interpuesta, argumentando que el recurrente no había seguido el procedimiento adecuado para plantear su solicitud. La decisión se fundamentó en la falta de un acto jurisdiccional previo que justificara la controversia constitucional.

Extracto de la motiva

Como punto previo aprecia esta Sala que la parte accionante formula su pretensión actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ejerciendo la misma mediante documentos oficiales del Poder Judicial como son el Oficio, como de si una actividad jurisdiccional se tratase. En este punto, es menester destacar que la Sala no se constituye en un órgano de consulta de los Tribunales de Instancia para la aclaratoria de cualquier punto dudoso que éstos pudiesen estimar, en aras de no obtener posteriormente una sentencia revocatoria, ya que en el presente caso, el ciudadano Luis Zambrano Roa, no se encuentra en el ejercicio de su función jurisdiccional, ya que no ha mediado sentencia o auto objeto de recurso alguno, sino que interpone la presente controversia constitucional a título personal. Tal afirmación se consolida, con lo expuesto por éste en el Oficio N° 05-359-119, mediante el cual expone: “Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón no ha dictado ninguna sentencia relacionada con la Ordenanza de Ejidos e Inmuebles Propios del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón publicada en la Gaceta Municipal del 3 de agosto de 2005, N° 39 extraordinaria”. No obstante ello, aprecia esta Sala que el ciudadano recurrente interpone el presente recurso de controversia constitucional, con fundamento en que el Poder Ejecutivo local, representado por la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, ha obstaculizado el desempeño de la función judicial cuando a través del Síndico Procurador Municipal se ha ordenado al referido Juzgado abstenerse de seguir evacuando títulos supletorios sobre bienhechurías construidas en los terrenos de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, en virtud de la Ordenanza publicada el 3 de agosto de 2005, mediante la cual se declara que dichos terrenos pertenecen al Municipio.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la controversia constitucional planteada por el ciudadano LUIS B. ZAMBRANO ROA, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, existente entre el referido Juzgado y la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la controversia constitucional planteada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

controversia constitucionaljuzgadoalcaldíacompetenciainadmisionpoder públicofunción jurisdiccional

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