Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 04-1615, 31/05/2005
Expediente04-1615
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior que declaró el abandono del trámite en el proceso de amparo constitucional interpuesto por Alí Antonio Lugo Quevedo. Se argumenta que la falta de impulso del demandante no puede ser considerada como abandono del trámite, ya que la carga de notificación recae en el Tribunal y no en el promovente del amparo. La Sala establece que el Tribunal debe asegurar la presencia de las partes en la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada el 20 de abril de 2004, que declarara el abandono del trámite en el proceso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ALÍ ANTONIO LUGO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.562.486, asistido por el abogado VICTOR JOSÉ DE CAIRES HAUCK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.526.486, en contra del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2, y REPONE la causa al estado de que el Tribunal del amparo realice las notificaciones para la audiencia constitucional de los interesados en la acción incoada.