Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 04-0232, 01/06/2004
Expediente04-0232
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por JHONATHAN ERSLEY CARRERO PRATO contra el Acta 04-03 del Consejo Disciplinario de la Academia Militar de Venezuela. El demandante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se le permitió estar asistido por un abogado durante el procedimiento disciplinario. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, debido a la paralización de funciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala en estos casos solamente conoce de esta modalidad del amparo autónomo cuando el acto administrativo proviene de las máximas autoridades que alude el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiendo el conocimiento de la acción contra dependencias de menor jerarquía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, al demandarse al Consejo Disciplinario de la Academia Militar de Venezuela, debe señalarse que, por ubicarse este órgano colegiado dentro de la estructura organizativa inferior de la Fuerza Armada Nacional, el conocimiento de la acción corresponde más bien a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. No obstante, vista la paralización de funciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala redimensionando temporalmente la competencia del amparo, estableció lo siguiente: “En virtud de las consideraciones que preceden, esta Sala declara competente, para el conocimiento del presente caso, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente acción de amparo, en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoConsejo DisciplinarioAcademia Militarinfracción administrativaLey Orgánica de AmparoCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca