Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 02-3098, 07/05/2003
Expediente02-3098
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Melida Esther Quijano y Cristian Edward Schwegler Quijano contra la Asociación Civil de Opcionistas del Edificio Superga. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales tras el corte de servicios públicos por parte de la demandada. La Sala determinó que el conflicto de competencia entre los juzgados involucrados debía ser resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, dado que no existía un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión a la acción de amparo constitucional que encabeza las presentes actuaciones. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el numeral 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos MELIDA ESTHER QUIJANO y CRISTIAN EDWARD SCHWEGLER QUIJANO, asistido por el abogado Nieves Bautista Díaz Duran, contra la actuación realizada el 10 de septiembre de 2002, por la Asociación Civil de Opcionistas del Edificio Superga (Asopsuperga), en la persona de su presidente José Pérez Gabian. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase el expediente al el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

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