Sentencia N° 1051 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1051, Exp. 01-1731, 05/06/2002
Expediente01-1731
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Lino Manuel Ramón Neira Barcalá, en su carácter de administrador de Calzado Segundo Pie S.R.L., contra un auto de ejecución forzosa dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó su competencia y revisó los fundamentos de la acción, concluyendo que el auto de ejecución forzosa vulneró derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el auto de ejecución voluntaria no especificó cuál de las empresas debía cumplir con el fallo. Finalmente, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado sin lugar la acción de amparo, declarando inadmisible la presente acción.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que la representación de Calzado Segundo Pie S.R.L., alegó que el auto de ejecución forzosa dictado el 14 de junio de 2001 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada, toda vez que el auto del 30 de abril de 2001 -que acordó la ejecución voluntaria- estaba sujeto a nulidad por cuanto no indicó de manera expresa cuál de las empresas codemandadas debía dar cumplimiento al fallo del 16 de mayo de 2000 y por lo tanto, el referido Juzgado no debió ordenar la ejecución forzosa sin haber acordado, válidamente, la ejecución voluntaria. Igualmente evidencia que la representación de la empresa accionante, había interpuesto por ante el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional contra el auto de ejecución voluntaria dictado el 30 de abril de 2001, la cual fue declarada sin lugar el 12 de junio de 2001 y cuya revisión ante esta alzada se encuentra pendiente. Ahora bien, observa este alto Tribunal que la empresa actora interpuso acción de amparo constitucional contra el auto de ejecución forzosa dictado el 14 de junio de 2001, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, no obstante, las denuncias de violación a sus derechos constitucionales se dirigen contra el auto del 30 de abril de 2001, dictado por el referido Juzgado, el cual -según señaló- estaba viciado de nulidad por los motivos antes expuestos. Al respecto, se evidencia que esta Sala conoce de la revisión de una primera acción de amparo constitucional, ejercida por la representación de Calzado Segundo Pie, S.R.L., que impugna la validez del auto del 30 de abril de 2001 y que cursa bajo el expediente 01-1453, de la nomenclatura de esta Sala. En este sentido debe precisarse que la decisión que se emita con referencia a la eficacia del mencionado auto de ejecución voluntaria extiende sus efectos a la presente acción, habida cuenta que el punto debatido en el amparo objeto de análisis, es la actuación del Juzgado Décimo de Primera Instancia al haber dictado el auto de ejecución forzosa del 14 de junio de 2001, sin haber emitido válidamente -según se alega-, el auto de ejecución voluntaria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano Lino Manuel Ramón Neira Barcalá, actuando en su carácter de administrador de CALZADO SEGUNDO PIE S.R.L, contra el auto del 14 de junio de 2001, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosaderechos a la defensadebido procesonulidadejecución voluntariasentenciajuzgado