Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 23-0339, 02/08/2023
Expediente23-0339
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Edwin José Añón Díaz contra la decisión de la Sala N° 8 Accidental de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue considerada procedente, pero se decidió declarar sin lugar el recurso, revocando la decisión de inadmisibilidad y declarando improcedente la acción de amparo interpuesta. La Sala argumentó que el tribunal de primera instancia actuó dentro de su competencia y que no hubo violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
motivar las decisiones, por parte del Juez que conoce de la causa, no IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 16 puede considerarse cumplida con un simple pronunciamiento positivo o negativo, como sucede en el presente caso, la obligación de motivar o sustentar el auto o sentencia significa que debe informar y dar a conocer a las partes en el proceso, de forma clara y precisa, los motivos que tuvo el Juez de Control para declarar sin lugar la excepción opuesta conforme al ARTÍCULO 28 NUMERAL 4 LITERAL I POR VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 308 NUMERALES 2, 3, 4 y 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, o en el caso de las Excepciones planteadas conforme al ARTÍCULO 28 NUMERAL 4 LITERAL C ACERCA DE HECHOS QUE NO REVISTEN CARÁCTER
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Edwin Añón Díaz, asistido por el abogado León Isael Arenas. Se REVOCA la decisión dictada el 21 de marzo de 2023, por la Sala N° 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
tutela judicialdebido procesoexcepcionesacción de amparomotivación judicialCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales