Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 22-0641, 25/11/2022
Expediente22-0641
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en que los demandantes no agotaron las vías ordinarias disponibles para impugnar las decisiones del tribunal agraviante, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo. La Sala reafirma que el amparo no es el único medio para proteger derechos fundamentales y que deben ser utilizados los recursos ordinarios antes de recurrir a esta vía extraordinaria.

Extracto de la motiva

La orden de cerrar el falso en cuestión la inventó el tribunal agraviante, con lo cual violentó la cosa juzgada, pues modificó lo decidido. Así lo plasmó en el acta de ejecución en donde dice que la sentencia ordenó a mis representados en el particular cuarto, a no permanecer ni transitar sobre el lote de terreno. Es aquí, en este aspecto, en donde se hace más necesario el análisis jurídico de la sentencia, porque, si bien es cierto que no falló a favor de nadie, cómo es posible que haya señalado en el particular cuarto que mis representados no debían transitar por ese terreno? Este aspecto de la sentencia le imprime confusión a la exposición porque dicha sentencia es confusa, como decimos en el recurso, y puede alegarse que es contradictoria... De lo expuesto por la parte actora, se evidencia que la sentencia objeto de la Ejecución que denuncia como violatoria de derechos constitucionales a sus representados según su entender es confusa y hasta alega que es contradictoria y. una vez revisada las actas que conforman el presente expediente de solicitud de Amparo Constitucional este Tribunal no constató que el solicitante de Amparo haya ejercido los recursos legales contra dicha sentencia como tampoco se constató que se haya ejercido ningún acción a los fines de oponerse a su ejecución, ni que se haya recurrido del Acta de Ejecución por vía de apelación, ASÍ SE ESTABLECE. En referencia a lo anterior, se desprende de lo alegado por la parte actora que la sentencia cuya ejecución se denuncia como Lesiva de derechos constitucionales contra sus representados, tiene su origen en demanda de Constitución de Servidumbre, la cual fue declarada inadmisible por Este Tribunal Superior y, por notoriedad judicial quien aquí decide tiene pleno conocimiento que la Sentencia que declaró tal Inadmisibilidad en su particular Cuarto, dispuso ‘...que los demandantes de autos no lograron constituir con la presente demanda una servidumbre de paso sobre el inmueble de objeto de la presente controversia, sobre el cual no deben permanecer ni transitar y así se decide', es decir, que sus patrocinados no podían transitar por ese lugar, a pesar de ello, el representante legal de los quejosos afirma en su solicitud de Amparo que sus representados para sacar el producto de su trabajo agropecuario e ingresar a sus respectivas posesiones, han utilizado desde siempre el referido falso y, corno sus representados no lograron constituir la servidumbre debido a que la contraparte alegó falta de cualidad pasiva, la situación de hecho se mantuvo, es decir, que sus representados siguieron pasando por dicho falso y termina manifestando en su solicitud, que prueba de ello es que mediante la ejecución fue como dicho paso se interrumpió, lo que significa que los quejosos aun existiendo una prohibición expresa de transitar por esa zona emanada de un Tribunal cuya Sentencia no fue recurrida y como lo expresa el actor en su propia solicitud de Amparo qué, dicha sentencia es cosa juzgada, es por lo que este Tribunal en sede Constitucional concluye forzosamente que no existe violación de derechos constitucionales alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte interviniente que la presente sentencia es publicada dentro del lapso Legal.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesEstado Guárico

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