Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 16-1184, 30/11/2017
Expediente16-1184
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo José Debourg Molina contra el acto administrativo que le concedió el beneficio de jubilación. Se argumenta que el demandante no agotó las vías ordinarias para impugnar el acto administrativo, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a este órgano jurisdiccional determinar preliminarmente su competencia para conocer de la acción amparo incoada y a tal efecto se advierte que en el presente caso, el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional en virtud de un acto administrativo contenido en el punto de cuenta n.° 111 presentado y aprobado el 3 de septiembre de 2012, por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, -para esa época- que acordó concederle el beneficio de jubilación del cargo que desempeñaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con fundamento a lo establecido en los artículos 7 y 10 literal “a” del reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que rige para el Personal del mencionado órgano de investigaciones científicas, razón por la cual esta Sala, por lo cual asume la competencia para conocer de dicha acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ DEBOURG MOLINA, asistido por el abogado Héctor Olivo Álamo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n.° 23.060, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en razón del acto administrativo contenido en el punto de cuenta n.° 111, del 3 de septiembre de 2012, que acordó el beneficio de jubilación según oficio de notificación n.° 9700-104-186, del 4 de septiembre de 2012, al precitado ciudadano quien pertenecía al mencionado órgano de investigaciones científicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

jubilaciónderechos humanostutela judicialacción de amparoCICPCnotificaciónprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca