Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 16-0591, 09/12/2016
Expediente16-0591
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Dany Jakson Lira Chacón, quien impugnó una sentencia que declaró sin lugar su apelación contra un fallo de desalojo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y acordó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, considerando que existían elementos suficientes para proteger los derechos del solicitante. Finalmente, se ordenó al juzgado de origen remitir el expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, solicitó que se declare “PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta (…Omissis…) contra la sentencia el (sic) Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Constitucional, (sic) en fecha 19 de enero de 2016, y en consecuencia se ANULE la sentencia objeto de revisión” (Mayúsculas y negrillas del texto original). II DE LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN El acto jurisdiccional cuya revisión se pretende ante esta Sala Constitucional lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de enero de 2016, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el hoy solicitante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial el 7 de julio de 2015, en los siguientes términos: “(…) III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.- PUNTO PREVIO: Como punto previo deben resolverse los alegatos del tercero opositor en su escrito de fundamentación de la apelación, presentado ante esta Alzada, en la cual solicitó la Revocatoria de la decisión dictada en fecha 07 de julio del año 2014, por el Tribunal A-quo (sic), mediante la cual declaró sin lugar la oposición de su representado a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por dicho Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, solicita se reponga la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que corresponda conocer por distribución, previa notificación de las partes aperture la incidencia respectiva para tramitar la oposición de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República Bolivariana, todo, ello a los fines de salvaguardar el derecho a la vivienda de nuestro (sic) representado y su grupo familiar, poder ejercer las defensas pertinentes y promover las pruebas, de cuya oportunidad se le privo (sic) para lo cual juro (sic) la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario (sic), toda vez que se pretende ejecutar un fallo que no cumple con los valores y principios constitucionales que imperan en un Estado Social de Derecho y de Justicia como lo es el nuestro.

Dispositiva

En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DANY JAKSON LIRA CAHCON (sic), en su carácter de Tercero Opositor, asistido por el abogado en ejercicio ESTEBAN ENRIQUE CARPIO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104881, contra la decisión de fecha 07.07.2015, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro Sin Lugar la oposición efectuada por el Tercero Opositor.- SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición efectuada por el ciudadano DANY JAKSON LIRA CHACON (sic), anteriormente identificado, por cuanto dicho ciudadano no es propietario del inmueble objeto de la medida. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al fallo dictado por el Tribunal aquo (sic) en fecha 25 de marzo de 2013, este Juzgado ORDENA LA INMEDIATA RESTITUCIÓN del ciudadano TULIO FEDERICO SUMOZA FLORES, para que se le permita la plena posesión del inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número 43, ubicado en el piso 4 de las Residencias Canaima, Av. Boulevard Raúl Leoni, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, estado Miranda. Para ello, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Juzgado correspondiente practique la restitución aquí ordenada. TERCERO: Queda así confirmado el auto apelado.- CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del fallo).

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojoderecho a la vivienda

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