Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 15-0597, 07/08/2015
Expediente15-0597
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Táchira, que declaró inadmisible un amparo cautelar solicitado por Henry Antolinez Buitrago. La parte solicitante argumentó que la decisión vulneraba sus derechos a la tutela judicial efectiva y al amparo constitucional, al considerar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no debía aplicarse en su caso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían infracciones que justificaran la revisión y declaró no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, ya que la decisión objeto de revisión simplemente declaró la admisión de un recurso de nulidad y la inadmisibilidad de un amparo cautelar en virtud de que de forma paralela se solicitó una medida cautelar prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante la cual podría obtener la suspensión de los efectos del acto impugnado. De esta forma, examinando el contenido del fallo objeto de revisión, estima la Sala, que en el presente caso no se verifican los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan “infracciones grotescas” de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala. En razón de ello, esta Sala juzga que la revisión planteada de la sentencia del 31 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no reúne los requisitos necesarios para que esta Sala ejerza su potestad discrecional, motivo por el cual la misma debe ser declarada no ha lugar. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY ANTOLINEZ BUITRAGO, de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.