Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 14-0559, 05/08/2014
Expediente14-0559
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Protocolos C&Y, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que el accionante tenía a su disposición la vía del recurso de casación, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Además, se señala que la acción de amparo es inadmisible cuando existen vías judiciales ordinarias que no han sido ejercidas por el agraviado.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el abogado Danilo Enrique Iguarán, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Protocolos C&Y, C.A., interpuso acción de amparo contra la sentencia que emitió, el 9 de diciembre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el referido abogado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y confirmó la sentencia que emitió, el 23 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda que por nulidad de venta incoó la hoy accionante contra los ciudadanos Mariano Álvarez Álvarez, María Dolores Victoria de Álvarez, José Luis Farías Palma y Julio César Moreno Nuñez, por considerar que le vulneró sus derechos constitucionales a la a la defensa y al debido proceso. Esta Sala procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de autos, para lo cual observa, previamente, que la demanda cumple con los requisitos que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, en lo que respecta a las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, considera conveniente advertir lo siguiente: Por notoriedad judicial en el sitio web del Tribunal Supremo de Jusiticia, tiene conocimiento esta Sala que el 23 de marzo de 2010, la representación judicial de la sociedad mercantil Protocolos C&Y, C.A. interpuso demanda por nulidad de venta e indemnización de daños y perjuicios contra los ciudadanos Mariano Álvarez Álvarez, María Dolores Victoria de Álvarez, José Luis Farías Palma y Julio César Moreno Nuñez, estimando dicha demanda en cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), equivalente a trece mil ochocientas cuarenta y seis unidades tributarias (13.846 U.T.). La referida demanda fue admitida el 6 de abril de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y declarada sin lugar el 23 de noviembre de 2011, condenando en costas a la parte demandante. Contra la mencionada decisión, la parte actora del juicio primigenio ejerció recurso de apelación, el cual fue decidido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2013, la cual se acciona hoy en amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Danilo Enrique Iguarán Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTOCOLOS C&Y, C.A., contra la sentencia que dictó, el 9 de diciembre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el referido abogado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y confirmó la sentencia que emitió, el 23 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial. 2) INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dada la inadmisibilidad de la acción de amparo intentada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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