Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 11-0692, 30/07/2013
Expediente11-0692
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera en representación de Iván Manuel García Becerra, quien había fallecido. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que confirmara el fallecimiento del accionante y si se había decretado el sobreseimiento de la causa penal en su contra. La decisión se fundamentó en la necesidad de obtener certeza sobre el deceso del quejoso, dado que la información presentada era insuficiente para corroborar su fallecimiento.

Extracto de la motiva

Así entonces, la Sala, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con el objeto de obtener certeza sobre el fallecimiento del ciudadano Iván Manuel García Becerra, titular de la cédula de identidad N° 21.419.208, ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que realice lo siguiente: 1.- Informe de manera definitiva a esta máxima instancia constitucional, en el lapso de tres (3) días más nueve (9) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, si el accionante de autos falleció y si en la causa penal que motivó el presente amparo se dictó el sobreseimiento de la causa por dicho deceso. A tal efecto, la Corte de Apelaciones deberá realizar todo lo necesario para obtener lo aquí requerido, librando los respectivos oficios al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Director del centro penitenciario donde se encontraba recluido el quejoso, donde presuntamente ocurrió la muerte; debiendo remitir copia certificada de lo conducente. 2.- Notifique al abogado accionante en el presente amparo, Daniel Eduardo Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.439, quien fue la persona que informó en el caso bajo estudio sobre el fallecimiento del quejoso, para que consigne un medio de prueba que demuestre su afirmación. Para el cumplimiento de la notificación, se ordena a la Secretaría de esta Sala que remita a la mencionada Corte de Apelaciones, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional incoada por el referido profesional del Derecho.

Dispositiva

Se advierte a la referida Corte de Apelaciones que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

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