Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 10-0498, 28/10/2010
Expediente10-0498
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónDECLINA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo presentada por Rubén Darío Alviárez, quien alegaba la violación de su derecho a participar en elecciones primarias. La Sala declinó la competencia para conocer del caso, argumentando que corresponde a la Sala Electoral del TSJ, según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala Constitucional para conocer de amparos relacionados con actos de la Comisión Técnica de Elecciones Primarias.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional estableció en su sentencia núm. 187, del 8 de abril de 2010, caso: Juan Ismael Herrera, que le correspondía conocer, en materia electoral, de los amparos que se presentasen contra los siguientes órganos o entes: “a) Amparos autónomos contra las conductas (actos, actuaciones u omisiones) del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, todos mencionados por el artículo 292 de la Constitución. (…) b) Amparos autónomos contra las conductas de los órganos subalternos del Consejo Nacional Electoral en materia electoral; c) Amparos autónomos contra las conductas de las Juntas Electorales; d) Amparos autónomos contra las conductas de entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral”. Con fundamento en lo establecido en dicha decisión, la Sala Electoral declinó la competencia para conocer de la solicitud de amparo interpuesta por Rubén Darío Alviárez contra la Comisión Nacional de Elecciones Primarias del Estado Lara, de la Mesa de la Unidad Nacional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, en primer lugar, que NO ES COMPETENTE para darle trámite a la solicitud de amparo incoada por el ciudadano Rubén Darío Alviárez; en segundo lugar, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.