Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 09-0652, 23/07/2009
Expediente09-0652
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Rigoberto Quintero Azuaje, quien actuaba presuntamente como defensor del ciudadano Darwing José López Salazar. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el abogado no presentó el instrumento de poder que acreditara su capacidad para actuar en nombre del demandante. La Sala resalta que la falta de representación es causal de inadmisibilidad según el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Al respecto, es preciso señalar que en las sentencias N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), N° 2603 del 12 de agosto de 2005 (caso: Gina Cuenca Batet), N° 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: Sonia Mercedes Look Oropeza) y n° 1316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), entre otras, en las que se señaló lo que sigue: '…Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.' Así las cosas, de conformidad con la citada jurisprudencia y las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala estima que en el caso bajo análisis el abogado Rigoberto Quintero Azuaje no tiene capacidad procesal para interponer la acción de amparo de autos, en virtud de la inexistencia de instrumento poder alguno que acredite su representación y lo autorice para actuar en la causa como defensor privado del ciudadano Darwing José López Salazar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Rigoberto Quintero Azuaje, actuando presuntamente con el carácter de defensor del ciudadano DARWING JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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