Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 07-1549, 07/07/2008
Expediente07-1549
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió las apelaciones interpuestas por William Gustavo Uribe y las ciudadanas Ana Mercedes García y Zully Rojas Chávez contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En la decisión, se confirmó la improcedencia de las apelaciones y se declaró que la Sala había actuado dentro de su competencia al decidir sobre la solicitud de nulidad del trámite de citación en el proceso penal que se le sigue al demandante por difamación agravada. La Sala concluyó que no existía una situación jurídica que restituir a favor del actor, ya que la solicitud de amparo no era procedente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la admisión de las apelaciones interpuestas por el demandante y las terceras coadyuvantes, analizando la competencia y el contenido de las decisiones previas. Se establece que el demandante no tenía otra vía judicial que el amparo, dado que la apelación contra la desestimación de la nulidad no era procedente. La Sala concluye que la primera instancia actuó conforme a derecho y que las apelaciones deben ser declaradas improcedentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE las apelaciones que, el 23 de octubre de 2007, interpusieron, por una parte, las ciudadanas ANA MERCEDES GARCÍA y ZULLY ROJAS CHÁVEZ, quienes actúan como terceras coadyuvantes en la presente causa, mediante la representación del abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada y, por la otra, el demandante WILLIAM GUSTAVO URIBE; todos, suficientemente identificados en las presentes actas procesales, contra la sentencia de 19 de octubre de 2007, mediante la cual la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pronunció declaró la procedencia parcial del amparo que dicho actor demandó contra el auto de 23 de julio del precitado año, mediante el cual la Jueza Cuarta del Tribunal de Juicio del mismo Circuito Judicial desestimó la solicitud de declaración de nulidad absoluta de las actuaciones procesales que habían sido cumplidas dentro de la causa penal que se le sigue al referido quejoso, según se relató supra. CONFIRMA la sentencia definitiva que, dentro de la presente causa, expidió la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Área Metropolitana de Caracas. Declara la IMPROCEDENCIA de las apelaciones que fueron interpuestas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesdebido procesodifamaciónnulidadapelaciónprescripciónjurisdicción

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