Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 06-1706, 01/06/2007
Expediente06-1706
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Noemí Ramona Piña de Hernández, en representación de su hija menor, interpuso una demanda de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, alegando violaciones a derechos constitucionales. El Juzgado Superior declaró la demanda improcedente, lo que llevó a la apelación ante la Sala Constitucional. Esta Sala determinó que la demanda de amparo era inadmisible, ya que la quejosa no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del Juzgado.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Noemí Ramona Piña de Hernández, en su nombre y en representación de su hija menor de edad, incoó demanda de amparo contra el veredicto que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto estimó que el mismo violó los derechos constitucionales de la adolescente al debido proceso, a la defensa y al juez natural. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente in limine litis, por cuanto estimó que no hubo la violación a los derechos constitucionales que se invocaron y que la actuación del Juzgado supuestamente agraviante estuvo dentro de los límites de su competencia. Previamente a la decisión del recurso de apelación, esta Sala estima forzosa la indicación, al Tribunal a quo constitucional, del error en que incurrió en la invocación de “los ordinales 2° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales” como fundamento de su fallo. Al respecto, esta Sala infiere que tal afirmación se refiere al artículo 6, cardinales 2 y 5, eiusdem, los cuales contienen causales de inadmisibilidad y no de improcedencia. En consecuencia, se advierte al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón la necesidad, para quien ejerza funciones jurisdiccionales, de precisión en el manejo de las categorías y referencias normativas del ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que dictó, el 20 de octubre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; sin embargo, REVOCA el fallo que fue objeto de apelación y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la ciudadana NOEMÍ RAMONA PIÑA DE HERNÁNDEZ, en su nombre y en representación de su hija menor de edad -cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente- contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón del 4 de julio de 2006.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesojuez naturalincompetencianiños y adolescentesLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca