Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 04-1158, 31/05/2005
Expediente04-1158
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco de Venezuela S.A. contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, que no notificó al banco sobre una sentencia dictada el 11 de diciembre de 2003. La Sala determinó que el amparo era improcedente, ya que el banco había consentido la ejecución de la sentencia al entregar un cheque de gerencia para cumplir con la condena. Además, se mantuvo la medida cautelar acordada por el tribunal inferior, a pesar de haber declarado sin lugar el amparo, lo que fue considerado incorrecto por la Sala.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala, se observa que el abogado Oscar Espinoza López, representante del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, afirmó impugnar en amparo “las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (...) que han impedido ilegítimamente el recurso ordinario de apelación (...)”. No obstante, del escrito libelar se desprende que la acción de amparo incoada tiene por objeto la omisión en que presuntamente incurrió dicho tribunal, al abstenerse de notificar al hoy accionante de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2003, que declaró con lugar la demanda que por daños y perjuicios ejerció el ciudadano Manuel Ramón Mota Colmenares en su contra, condenándolo a pagar la cantidad de trescientos treinta millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta bolívares (Bs. 330.355.940,oo). De acuerdo con los alegatos del quejoso, el lapso para sentenciar vencía el 8 de diciembre de 2003, y el fallo fue publicado posteriormente, el 11 de ese mismo mes y año, lo que hacía indispensable su notificación para que comenzaran a transcurrir los lapsos para impugnarlo. Sin embargo, según afirma, la juez del tribunal accionado cometió “irregularidades” en el trámite de la causa –evidenciadas en el Libro Diario del Tribunal–, al insertar un auto de diferimiento de dicho lapso para el segundo día de despacho siguiente, con lo cual no era necesaria la notificación de la sentencia. Frente a las afirmaciones expuestas, el juzgador a quo declaró sin lugar el amparo, después de constatar que el 8 de diciembre de 2003 fue diferido el lapso para decidir, de tal forma que la sentencia condenatoria no debía ser notificada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Oscar Espinoza López, actuando como apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra la sentencia dictada, el 15 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Manuel Ramón Mota Colmenares, asistido por la abogada Zaida de Mota, contra ese mismo fallo. 3.- En consecuencia, CONFIRMA PARCIALMENTE la referida sentencia del 15 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en lo que respecta a la declaratoria sin lugar de la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Espinoza López, actuando con la condición indicada, contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 4.- Asimismo, REVOCA PARCIALMENTE dicho fallo, en cuanto al mantenimiento de la medida cautelar acordada el 29 de enero de 2004 por el mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, la cual queda SIN EFECTO.
Palabras clave
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