Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 03-0862, 01/06/2004
Expediente03-0862
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La apelante, Chiara Unzo, argumentó que la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble afectaba su derecho de propiedad y que el Juzgado había violado la cosa juzgada. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que no se habían agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del Juzgado.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se interpuso una acción de amparo constitucional contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que éste al dictar el auto el 27 de marzo de 2000, en el cual se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de la accionante, presuntamente le lesionó el derecho de propiedad y al impulsar nuevamente la causa se lesionó el derecho a la defensa, al debido proceso y la cosa juzgada. Juzga esta Sala que a pesar de impugnarse una decisión dictada el 27 de marzo de 2000, no opera la caducidad prevista en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la parte actora no tuvo conocimiento del decreto de la medida cautelar hasta el 28 de junio de 2002, cuando el Tribunal le designó un defensor judicial. Ahora bien, el accionante en su escrito de apelación denunció que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas violó la cosa juzgada al no reponer la causa al estado de admisión conforme lo estableció la sentencia dictada por esta Sala Constitucional, el 19 de mayo de 2000, ya que -a su juicio- en ella se indicó que todo lo acontecido en el juicio incoado contra su representada constituía un fraude procesal el cual se estructuró con la formación del contrato celebrado por los esposos Rodríguez-Capriles, y donde se impuso a Almacenadora El Progreso C.A. cancelar a Invercentro, C.A. la cantidad de un millón de dólares; asimismo, afirmó que esta actuación del Tribunal lo colocaba en la posición de debatir nuevamente la licitud del contrato. La decisión dictada, el 22 de julio de 1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte actora contra: a) la decisión dictada, el 16 de junio de 1994 (que homologó un convenimiento celebrado entre Almacenadora El Progreso C.A. e Invercentro C.A.), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, b) contra la decisión dictada, el 20 de mayo de 1997, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial (mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de invalidación propuesto por Almacenadora El Progreso C.A. contra el auto de citación de la demanda incoada por Invercentro C.A. contra ésta por cobro de bolívares). Por tanto, se dejó sin efecto la decisión dictada el 16 de junio de 1994 e inexistentes las demás actuaciones. Asimismo, repuso la causa al estado en que se dictara un nuevo pronunciamiento respecto al convenimiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y vista la declaratoria de improcedencia proferida en el dispositivo del fallo, REVOCA la decisión dictada, el 19 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Chiara Unzo, apoderada judicial de Almacenadora El Progreso, C.A. contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial. Así se decide.

Palabras clave

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