Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 02-1821, 07/05/2003
Expediente02-1821
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por la abogada Sandra Kassis Hadid en defensa de Adsley Ramón Farias. La decisión se basa en la alegación de vicios de procedimiento durante las fases inicial e intermedia del proceso penal, específicamente en relación a la admisibilidad de pruebas promovidas por el Ministerio Público. La Sala concluyó que las violaciones denunciadas no se subsumen en los supuestos de existencia del amparo constitucional, el cual es reservado para violaciones flagrantes de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la Defensora Pública, abogada Sandra Kassis Hadid, narró una serie de actuaciones que supuestamente ocurrieron, en diversas fechas, durante el proceso penal contra el imputado Adsley Ramón Farias y sostuvo que la decisión que fue dictada, el 11 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre violó los derechos constitucionales del imputado que antes se identificó. Dicho fallo conoció la apelación que interpuso la defensa, aquí demandantes en amparo, contra una sentencia que emanó del Juzgado Cuarto de Control del citado Circuito Judicial Penal. Dicho recurso de apelación tuvo por objeto la solicitud de que fueran excluidas treinta y seis (36) pruebas promovidas por la representación del Ministerio Público que sirvieron de fundamento para presentar la acusación fiscal, tales pruebas se especificaron en el recurso y fueron admitidas por el juzgado de la causa porque consideró que eran pertinentes. Tal apelación fue declarada sin lugar por la instancia superior correspondiente. Así, la pretensión de amparo fue ejercida contra esta última decisión. Ahora bien, el alegato principal del quejoso consiste en que el tribunal de la causa decidió que eran admisibles unas pruebas que promovió el Ministerio Público, con base en que dichas pruebas incidieron sobre la acusación fiscal y en el resultado de la audiencia preliminar, oportunidad que está preceptuada para tal promoción en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo adujo que el Fiscal del Ministerio Público cuando consignó su escrito de acusación, omitió la correlación de las pruebas que antes se refieren con los delitos que se imputaron a su defendido. Por otra parte, alegó que la sentencia objeto de amparo había violado los artículos 1, 12, 13, 191, 326 ordinal 5°, 328 ordinal 7°, 330 ordinal 9° y 436 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones por su parte señaló que la defensa planteó su recurso en forma errónea, toda vez estimó que debió oponerle a la acusación fiscal que adolecía del defecto alegado. Aunado a ello la referida Corte de Apelaciones estimó que tal vicio es de aquellos que deben ser alegados por la defensa y no puede ser subsanado de oficio. De lo que antecede se desprende que la denuncia en amparo se concreta en la pretendida existencia de vicios de procedimiento durante las fases inicial e intermedia del proceso penal, circunscritos todos a vicios de legalidad.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional que ejerció, el 26 de julio de 2002, la abogada Sandra Kassis Hadid, en defensa del imputado ADSLEY RAMÓN FARIAS, contra la decisión que dictó, el 11 de abril de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoadmisibilidad de pruebasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechosvicios de procedimiento

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