Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 01-1786, 05/06/2002
Expediente01-1786
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Gonzalo Sánchez Valera contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró consumada la perención de la instancia. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser interpuesta contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma y, a tal efecto observa: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. En el presente caso, la acción ha sido ejercida contra la sentencia del 13 de febrero de 2001, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y, por tanto, extinguida la instancia, en el recurso contencioso administrativo de anulación, incoado por el ciudadano Gonzalo Sánchez Valera, hoy accionante, contra la Resolución número CJ-33, del 12 de febrero de 1986, dictada por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura). Es decir, la sentencia objeto del presente amparo es una decisión emitida por una Sala del Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un “Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Cova Arría y Henry Morián Piñero, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GONZALO SÁNCHEZ VALERA, único propietario del fondo de comercio MOLINOS SAN CRISTÓBAL, contra la sentencia Nº 095 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de febrero de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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