Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0105, Exp. 12-1007, 12/02/2025
Expediente12-1007
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-01-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 135, donde se ordena al Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura remitir información sobre la modificación de las Normas Técnicas de Ordenamiento para la pesquería artesanal del Cangrejo Azul en el Lago de Maracaibo y el Golfo de Venezuela. Se establece un período de veda para la pesca del cangrejo azul desde el 15 de agosto hasta el 15 de octubre de cada año, permitiendo el uso de diversas artes de pesca fuera de este período, conforme a la legislación vigente. La decisión también incluye la obligación de informar sobre el impacto del palangre en la pesca del cangrejo azul y la necesidad de garantizar un manejo responsable de la pesca. Se enfatiza la importancia de la sostenibilidad del recurso y se ordena a las instituciones competentes que informen sobre la situación actual del cangrejo azul, así como el cumplimiento de las medidas cautelares establecidas en decisiones anteriores. Finalmente, se destaca la urgencia de resolver la situación del cangrejo azul, considerando la fragilidad del recurso y la necesidad de proteger el ambiente y la diversidad biológica.

Extracto de la motiva

motivado al alto costo para su adquisición, debido a que somos una población pobre, sustentada únicamente con la pesca, es por ello (…) que solicitamos de conformidad con el derecho a la defensa previsto en nuestra Carta Magna, una audiencia (…) a fines de exponerle de manera personal y con pruebas fehacientes nuestra que nuestra (sic) manera de pescar mediante palangre no afecta ni produce un impacto negativo en el Lago de Maracaibo, sitio donde desarrollamos nuestra actividad. (…) en el punto 4.2 del DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, se estableció como PERÍODO DE VEDA PARA LA PESCA DEL CAGREJO (sic) AZUL, 90 días continuos a partir del 15 de agosto hasta el 12 de noviembre de cada año, pues a su decir la ‘…población del cangrejo azul, actualmente se encuentra en el nivel de sobrexplotación’ (sic), siendo ello así, es oportuno resaltar que los más de treinta mil (30.000) pescadores y pescadores fijos, hemos desarrollado esta actividad de generación tras generación sin afectar de ningún modo la población del cangrejo azul durante muchos años, es por ello que rechazamos de manera categórica la ampliación del período de veda, pues serían 90 días continuos en los que más de treinta mil (30.000) familias dejarían de obtener sustento de vida, resultando afectado su DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, DERECHO A LA SALUD, entre otros derechos consagrados en el texto Constitucional Vigente.

Dispositiva

ORDENA al Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, que en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala información acerca de si ya aprobó y publicó las Normas Técnicas de Ordenamiento para la pesquería artesanal de este recurso en el Lago de Maracaibo y el Golfo de Venezuela.

Palabras clave

Cangrejo AzulPescaNormas TécnicasVedaSostenibilidad

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