Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0105, Exp. 23-0965, 07/02/2024
Expediente23-0965
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2024, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Danilo Rodríguez Sapianin, Maryofelys Cristina Fermión y Danilo Andrés Rodríguez Palma, por ser extemporáneo. La apelación se refería a una sentencia dictada el 1 de septiembre de 2023, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional y decretado la nulidad de una audiencia preliminar. La Corte reafirmó su competencia para conocer del caso y destacó la importancia del debido proceso en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
En tal sentido esta Sala ha señalado, en reiteradas oportunidades que las Cortes de Apelaciones pueden decretar de oficio la nulidad absoluta de un acto procesal cuando exista algún vicio que lo permita, los cuales son taxativos según lo establecido en las sentencias №2541/02 y 3242/02 (casos Eduardo Semtei Alvarado y Gustavo Adolfo Gómez López) respectivamente Pero la nulidad absoluta no debe ser decretada solamente cuando se evidencie la violación de un derecho constitucional de la víctima y el imputado, sino también cuando exista inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución y las leyes en donde se incluye, evidentemente los derechos constitucionales de las mismas. En atención a los señalamientos anteriormente establecidos, queda demostrado que hubo violación directa y flagrante de la esencia constitucional del debido proceso: Se trastoco el orden procesal, se violó el principio de alegación e intervención de la Victima de los actos, se dio un trato preferente al ministerio fiscal sin que mediara causa de justificación y se menoscabo el derecho a la defensa en cuanto al conocimiento oportuno de la admisión o no de la acusación particular propia por parte de la Juez a-quo al no ejercer efectivamente su función contralora de la legalidad del procedimiento y garante de los derechos de las partes, en este caso de la víctima. Por todo lo expuesto y con fundamento en el artículo 4 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales corresponde a esta Corte declarar CON LUGAR la presente acción y por ende, la nulidad del acto de la Audiencia Preliminar por omisión de pronunciamiento en relación a la acusación particular propia accionada por el hoy quejoso en amparo.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el aludido medio de impugnación. QUEDA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada, el 1 de septiembre de 2023, por la Sala 9 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDebido Proceso