Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0105, Exp. 19-0502, 09/03/2023
Expediente19-0502
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2023, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados Albert Antonio Rojas y Aurimir Brigitte Salazar, en representación del ciudadano Juan Alberto González Morón, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisibles las acciones de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales y que se habían cumplido las medidas de atención médica requeridas para el imputado.
Extracto de la motiva
En primer lugar, resulta oportuno destacar que a Acción de Amparo Constitucional es un procedimiento extraordinario, excepcional, siendo que su procedencia está limitada sólo a casos extremos en los que se vean menoscabados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y que para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas ni operantes; por lo que, se reitera, que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad restablecer situaciones jurídicas denunciadas como infringidas. Cabe acotar que no puede considerarse la Acción de Amparo Constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como se ha sostenido y lo ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, capaces de responder a lo planteado y restituir las situaciones jurídicas infringidas. Dicho de otro modo, no puede afirmarse, que el amparo constituya el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso establecedor de su esfera jurídica cuando hubiere sido lesionada, o sobre la cual haya incidido alguna conducta considerada como omisiva. Expuesto lo anterior, es necesario para esta Alzada analizar el pronunciamiento de la decisión de fecha 05 de febrero del 2019 y fundamentada en fecha 06 de febrero del 2019, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el punto tercero referente a la solicitud por parte de la defensa técnica de la revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano JUAN ALBERTO GONZÁLEZ MORÓN: Omissis ‘TERCERO: En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa este Tribunal la NIEGA en virtud de que no han variado las circunstancia, ordenándose a la Comisaria que deberá trasladar al imputado do autos, hasta el centro asistencial más cercano las veces que lo requiera, con la obligación de informar a este Tribunal, es por lo que el Tribunal acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, declarándose SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y ordenándose librar oficio a la POLICÍA DE POLIMARIÑO’ De lo ya trascrito pudo denotar esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, que la presunta agraviante en decisión de fecha 05 de; febrero del 2019 y fundamentada en fecha 06 de febrero del 2019, garantizó de manera acertada la salud del acusado JUAN ALBERTO GONZÁLEZ MORÓN, ordenando el traslado del detenido al centro asistencial mas (sic) cercano a la comisara donde se encuentra detenido, resguardando en su decisión el Derecho a la Salud contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le asiste a todo privado de libertad que se encuentra sujeto a un procesal penal; observando igualmente esta Alzada que los informe médicos 356-1741-2807 y 356-1741-0086 fechados el 19 de diciembre del 2018 y el 15 de enero del 2019, consignados en copia certificadas por los accionantes cursante a los folios dieciséis (16) y veintisiete (27) del presente recurso extraordinario, suscrito por el Médico Forense Dr. José L. Castro, recomendando evaluaciones, tratamientos y ordenes médicas de emergencia, sugerencias que fueron acordadas por el Tribunal en su decisión.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto el 12 de agosto de 2019, por los abogados Albert Antonio Rojas y Aurimir Brigitte Salazar, ya supra identificados, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JUAN ALBERTO GONZÁLEZ MORÓN, contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2019, por la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción. NIEGA el desistimiento de la acción interpuesta. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2019.