Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0105, Exp. 19-0448, 16/04/2021
Expediente19-0448
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2021, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcial Eduardo Ojeda Colmenarez, representado por el abogado Marco Antonio Aponte, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con una construcción ilegal. La Sala declaró improcedente la acción de amparo in limine litis, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para su procedencia.

Extracto de la motiva

motiva-, que declaró improcedente la solicitud por motivo de construcción ilegal. Una vez precisadas las actuaciones procesales que conforman la presente acción, este Juzgado Nacional observa que la naturaleza del caso sometido a estudio, seguido por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara -en primer grado de jurisdicción- y posteriormente, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental -en segundo grado de jurisdicción-, es meramente civil, debido a lo siguiente: El ordenamiento jurídico aplicado al caso, es la Ley de Ordenación Urbanística, publicada en Gaceta Oficial número 33.868 de fecha de 16 de diciembre 1987. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 23 Los sujetos que intervinieron en la causa, son personas naturales, vale decir, el

Dispositiva

PRIMERO: acepta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Marco Antonio Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCIAL EDUARDO OJEDA COLMENAREZ, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesta por el abogado Marco Antonio Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCIAL EDUARDO OJEDA COLMENAREZ, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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