Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0105, Exp. 18-0153, 14/08/2020
Expediente18-0153
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónOfíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión planteada por Norbely Coromoto Brett Martínez contra una decisión del Tribunal Superior en lo Civil, que declaró sin lugar una apelación relacionada con un interdicto restitutorio. La revisión se fundamenta en la alegación de violación del debido proceso constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, se alegó la violación del debido proceso constitucional y, por tanto, resulta menester solicitar al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que remita la totalidad del expediente N° 5871, de su numeración, donde se dictó la sentencia sometida a revisión. En consecuencia, se ordena al referido Tribunal, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia, remita a esta Sala las actas que componen el expediente o en caso de que no tenga el expediente, lo recabe y lo envíe a esta Sala. Se advierte que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena al referido Tribunal, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia, remita a esta Sala las actas que componen el expediente o en caso de que no tenga el expediente, lo recabe y lo envíe a esta Sala.