Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0105, Exp. 17-0046, 09/02/2018
Expediente17-0046
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC.000391, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Carmen Leticia Rodríguez Sánchez. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al declarar la nulidad del fallo recurrido. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motivada, basada y justificada en las pruebas existentes en el expediente; pues la Sala de Casación Civil sólo se limitó a la aplicación aislada, descontextualizada y literal de la norma jurídica, sin tomar en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho en que se produjeron los hechos y las pruebas admitidas y evacuadas...”. Manifestó que “…[l]a sentencia que aquí pedimos se revise desconoce estos principios fundamentales de la interpretación, lo que la hace irrazonable e ilegítima ya que ha desconocido los valores que el derecho positivo está obligado a proteger y promover en el ámbito de las relaciones arrendaticias en condiciones de igualdad ante la Ley…”. Señaló que “…la Sala de Casación Civil no tomó en cuenta los hechos, circunstancias, normas legales y elementos de juicio que llevaron a la convicción a los jueces civiles de primera y segunda instancia que han IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 26 dictado sentencia en esta causa, a darle pleno valor jurídico a estas copias fotostáticas simples Las (sic) pruebas (…) y que sirvieron de base al proceso civil, transformaron su naturaleza (de copias simples a documentos con pleno valor probatorio) ante los resultados de la investigación penal realizada por el Ministerio Público…”. Que “…[e]l juez debe ineludiblemente valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del criterio racional, con las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia. En la función de apreciación de las pruebas, la aplicación del texto de la ley en forma aislada -sin ubicación ni contexto de las circunstancias en las que se produjeron las pruebas-, es nefastamente insuficiente e injusto. LA APLICACIÓN DEL TEXTO DE LA LEY EN FORMA AISLADA, EN FORMA TEXTUAL, EN FORMA LITERAL, ES NEFASTAMENTE INSUFICIENTE Y TERRIBLEMENTE INJUSTA…”. III DE LA SENTENCIA CUYA REVISIÓN SE SOLICITA El 22 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n.° RC
Dispositiva
NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.